Tabla de vacaciones por antigüedad (Art. 76 LFT)
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| 31 a 35 años | 32 días |
Vigente desde el 1 de enero de 2023 (reforma de vacaciones dignas, DOF 27/12/2022).
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
- Busca tus días de vacaciones en la tabla según tus años cumplidos.
- Multiplícalos por tu salario diario (mensual ÷ 30).
- La prima es al menos el 25% de ese monto — es dinero adicional a tu sueldo normal de esos días.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan por ley?
Desde la reforma de 2023: 12 días al cumplir el primer año, y aumentan 2 por año hasta 20 en el quinto. Después suben 2 días cada 5 años de servicio (22 días de los años 6 a 10, 24 de 11 a 15, etc.).
¿Qué es la prima vacacional?
Un pago extra de al menos 25% sobre el salario de tus días de vacaciones (Art. 80 LFT). Si te tocan 12 días con salario diario de $500, la prima mínima es $1,500 adicionales a tu sueldo.
¿La prima vacacional paga impuestos?
Solo la parte que exceda 15 UMA ($1,759.65 en 2026). Por debajo de ese monto la recibes completa.
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?
No: la LFT prohíbe compensar las vacaciones con pago mientras la relación laboral siga activa (Art. 79). Solo al terminar la relación se pagan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.