¿Cómo se calculan las horas extra?
- Salario por hora = salario mensual ÷ 30 días ÷ 8 horas de jornada.
- Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble (Art. 67 LFT).
- A partir de la décima, al triple (Art. 68 LFT).
Ejemplo: $12,000 mensuales con 12 horas extra
Salario por hora de $50. Las primeras 9 horas al doble valen $900 y las 3 restantes al triple $450: $1,350 en la semana. De ese monto, $586.55 están exentos de ISR (el tope de 5 UMA semanales) y sobre los $763.45 restantes tu nómina retiene.
Errores comunes
- Aceptar “tiempo por tiempo”. La ley exige pagar las horas extra en dinero, no compensarlas con descansos, salvo acuerdos muy específicos.
- Calcular sobre el salario neto. El salario por hora sale del bruto, no de lo que recibes después de impuestos.
- No distinguir semana por semana. El conteo de 9 horas dobles se reinicia cada semana; no se acumula en el mes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se pagan las horas extra en México?
Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble del salario por hora (Art. 67 LFT). Las que excedan de 9 se pagan al triple (Art. 68). El salario por hora se obtiene dividiendo tu salario diario entre 8.
¿Cuántas horas extra son legales?
La LFT permite máximo 3 horas extra por día, sin exceder 3 veces por semana (9 horas semanales). Trabajar más no es una opción legal del patrón, y por eso todo excedente se paga al triple.
¿Las horas extra pagan ISR?
Parcialmente: si ganas más del salario mínimo, el 50% está exento con tope de 5 UMA por semana ($586.55 en 2026). Si ganas salario mínimo, tus horas extra dentro del límite legal están 100% exentas (Art. 93-I LISR).
¿Qué hago si mi patrón no paga las horas extra?
Guarda evidencia de tu jornada (registros de entrada/salida, mensajes, testigos) y reclama primero por escrito. Si no responde, puedes acudir a la PROFEDET (asesoría gratuita) o iniciar conciliación en el Centro de Conciliación Laboral. El derecho prescribe en 1 año.
¿El trabajo en domingo o festivo cuenta como hora extra?
Es un concepto distinto: el festivo trabajado se paga al triple del salario diario (Art. 75) y el domingo laborado con prima dominical del 25% (Art. 71). Las horas extra son las que exceden tu jornada diaria.